Los intereses moratorios en la compra de sentencias


Medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la  ejecución de sentencias - El Derecho - Fiscal, Procesal, Social

Los intereses moratorios son los correspondientes al no pago en la fecha estipulada de la sentencia, por lo que toda aquella entidad del estado que no cumpla con el pago acordado debe también realizar el pago de esta mora ocasionada fuera de tiempo.
Para poder solicitar este dinero adicional en el la compra de sentencias, el beneficiario debe realizar todo el proceso de radicación y ejecución de la sentencia, de lo contrario no podrá realizar la reclamación de estos intereses. 

Todo lo anterior está justificado mediante:

Para poder entender mejor este término de intereses moratorios, se recomienda revisar el Decreto 01 de 1984 encontrado en el código contencioso administrativo.

Dentro de la Ley 1437 de 2011 se debe contemplar lo siguiente:
  • Es necesario hacer una validación previa, para conocer en que momento aplica la devolución del pago ocasionado por los intereses moratorios.
  • El beneficiario de la sentencia debe recibir el dinero de la entidad antes de 10 meses, a partir del momento en el que está este como reparación directa.
  • La sentencia debe estar la última fase, es decir, debe aparecer como ejecutoriada, solo así se podrá comenzar a contar con los intereses de mora.
Siguiendo el proceso, en la ley 1395 del 2010 se requiere llevar a cabo una conciliación entre las dos partes.
Si la sentencia cumple todos los requisitos mencionados anteriormente, se deben liquidar esos intereses según el DTF.
Para el pago de las sentencias, la ley 1347 de 2011 dice que la entidad debe responder por el pago acordado y no solo eso, sino que también debe responder por los intereses moratorios causados en el tiempo transcurrido cuando se dejo de hacer el pago.

Diferencias entre los intereses

Generalmente hemos escuchado hablar de tasas de interés, pero el concepto no esta muy claro, la tasa de interés es lo que la persona o entidad debe pagar de más por algún tiempo o por algún incumplimiento, en el caso de las sentencias se tiene en cuenta lo siguiente:
  • Interés común: en el artículo 1617 del código civil, se encuentra  establecido un cobro al año del 6% de las partes pactadas.
  • Interés bancario: es el interés que se cobra para los nuevos créditos en los bancos.
En la Circular Externa 10, se puede evidenciar todo el dinero que las entidades del estado han tenido que pagarles a los beneficiarios de intereses moratorios y se da explicación del motivo de estos pagos.
1. El pago de una sentencia puede tardar hasta 14 meses en realizarse desde el momento en que se encuentra ejecutoriada.
2. En las conciliaciones, se realiza el pago aproximadamente a los 7 meses. 

¿La indexación o los intereses?

Otra opción que tienen los beneficiarios para realizar el cobro de la demora en el pago de sus sentencias es la indexación, se refiere a que desde el momento en el que se deja de recibir el pago de la sentencia, el dinero no perderá su valor.