El pago de sentencias ha ido transformándose en un lío muy grande para el país que va haciéndose cada vez más amplio con el pasar del tiempo, aparte, es un gasto que no se contabiliza adecuadamente ni en la Ley Anual de Presupuesto ni en el Plan Nacional de Desarrollo.
En Conactivos S.A.S somos conscientes de que todo lo que hay que hacer para conseguir el pago de sentencias es demorado y difícil de ejecutar. Lo común es creer que en el momento que el juez da el fallo todo termina, cuando en verdad todos se enfrentan a que no es así. Por esta razón queremos enseñarle cómo puede lograr el pago de sentencias en tiempo récord, esto es importante dado que las dificultades económicas que atraviesa el país causan que le sea gradualmente más difícil cumplir con los pagos, generando en consecuencia herramientas legales como el incidente de pagos fiscales para lograr el pago con base en la situación fiscal.
El Decreto 2469 de 2015 aborda la capacidad de las instituciones públicas para iniciar el proceso de pago a los demandantes, a más tardar, en quince días calendario después de la ejecución de una orden de consentimiento para conciliar o sentencia. A menudo, es el demandante quien tiene que procesar el pago de la entidad condenada, lo que suma a la demora en el pago de sentencias.
Por su parte, los afectados, quienes pueden exigir el pago, caen en un ciclo de obstáculos y cosas que hacer para recibir el dinero, lo que genera intereses sobre la deuda que de por sí es compleja para la nación. Cabe señalar que mientras la nación va incumpliendo con sus obligaciones así como siendo hallada culpable en otros procesos judiciales, va incrementando su deuda cada minuto y este aumento le dificulta cada vez más saldar sus deudas. Ya que, una cosa es segura, no hay suficientes recursos del Estado destinados a asumir el total de pago de sentencias que se deben.
Es oportuno mencionar que una parte importante del estancamiento en el pago de sentencias se debe a que los entes del estado cuentan con una asignación de presupuesto limitada que suele ser poca. Si estos entes se ven incapaces de saldar su obligación, se debe dejar anotado en el reporte respectivo el hecho de que no tiene forma de responder adecuadamente por el pago de sentencias. Posteriormente, debe seguir el proceso con todas las acciones correspondientes para que le sean asignados los recursos para el pago en la vigencia fiscal que le asignen.
Por otro lado, cuando la entidad sí cuenta con el presupuesto destinado al pago, será su obligación realizar la expedición de reconocimiento, liquidación y pago de la deuda judicial. Sin embargo, no hay que perder de vista que este dinero proviene de los recursos estatales, razón por la que será necesario que pase por todos los procesos de validación y auditoria necesarios. El tiempo que se tarda esta gestión hace que el proceso se prolongue, y por lo tanto, el pago de sentencias también.
Confiamos en que la información en este artículo le resulte útil, permitiéndole conocer el panorama general acerca del pago de sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones al interior de los entes estatales, lo que a su vez le va a clarificar por qué se demoran tanto los procesos de pago de sentencias. Escríbanos sin duda si tiene alguna inquietud.