Al adentrarse en el ámbito de la compra de sentencias de reparación directa, es común que las personas se planteen diversas preguntas. El equipo de CONACTIVOS S.A.S., compañía con varios años de experiencia en el mercado en la compra de sentencias, indica que la duda más común vienen siendo los pasos que deben seguir las personas cuando tienen una sentencia favorable que condena a dos o más entidades estatales. La cuestión en común es ¿a cuál de ellas deben presentar la cuenta de cobro y cómo se distribuirá el reconocimiento de porcentajes'. Para abordar esta pregunta frecuente, hemos elaborado una guía práctica destinada a entender el funcionamiento de las condenas solidarias y qué hacer en casos con estas complejidades. El propósito es simplificar aún más el proceso de compra de sentencias.
Antes que todo, debemos recordar que una acción de reparación directa es un proceso judicial cuyo objetivo principal es declarar la responsabilidad del Estado por el daño ilegítimo causado a un individuo o individuos. En muchas ocasiones, los hechos dañosos se suelen atribuir a la acción, omisión o extralimitación de funciones de un grupo de servidores que forman parte no solo de una entidad, sino de varias.
Tomemos como ejemplo el caso de una persona injustamente privada de su libertad. Este hecho dañoso es imputable tanto a la Fiscalía General de la Nación, como ente acusador, como a la Rama Judicial, ente juzgador. Por lo tanto, se declara la responsabilidad compartida de ambas entidades, dando lugar a las condenas solidarias.
En sintonía con lo descrito hasta el momento, es fundamental entender el alcance del término "solidaridad". Existe solidaridad en obligaciones cuando hay multiplicidad de sujetos en una o ambas partes de la obligación (deudor- acreedor) y cuando cada sujeto se obliga al 100% del importe total. A pesar de este principio, el proceso de cobro de sentencias no siempre sigue esta lógica en la práctica cotidiana. El Decreto 642 de 2020 establece que, para tramitar el pago de providencias con dos o más entidades obligadas solidaria o conjuntamente, se seguirá el trámite de la entidad a la que el beneficiario final haya radicado primero el respectivo cobro.
Aunque el Consejo de Estado ha manifestado que, en principio, el ciudadano puede elegir ante cuál de las entidades radicar la cuenta de cobro, la realidad en las oficinas jurídicas encargadas de asignar turnos de pago en entidades del orden nacional puede ser diferente. Dado lo anteriormente descrito, una de las compañías mas longevas en el mercado experta en la compra de sentencias, Conactivos S.A.S., ha salido a explicar que ha observado que, en ocasiones, aunque se haya radicado la cuenta de cobro en una entidad condenada, la otra se niega a asignar turno de pago, reconocer el monto correspondiente o incluso genera suspensión de intereses contra las sentencias que no cumplieron con este requisito.