Conactivos le informa lo necesario para el pago de sentencias y las obligaciones que genera
Los colombianos que reciben beneficios por el pago de sentencias de reparación directa, en la mayoría de casos, no saben si deben declarar ingresos o renta, y más cuando se encuentran con términos como el de ganancias ocasionales. Por tal razón, Conactivos busca que conozca la información a fondo para saber cómo administrar de una buena forma el dinero que recibe y poder hacer la declaración de renta de la forma correcta. Recuerde que siempre es necesario contar con un contador de confianza para saber a profundidad por qué el dinero del pago de sentencias de reparación directa debe estar en la declaración.
En primera medida y como recordatorio, la declaración de renta, es un documento mediante el cual las personas tanto naturales como jurídicas informan sus activos, pasivos e inversiones ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Para que de esta manera, el Estado verifique si el contribuyente debe pagar impuestos, y de ser así a cuánto crecerían sus obligaciones.
El impuesto mencionado anteriormente, aplica para los activos e ingresos que llegan a originar mayores ingresos para el contribuyente, entre estos activos se encuentran las ganancias ocasionales, que son las percibidas por el ciudadano de modo eventual o esporádico, como es el caso del pago de sentencias de reparación directa.
Ahora, Conactivos presenta unos ítems qué deben ser tenidos en cuenta cuando se reciben aportes o ingresos como el obtenido como pago de sentencias al venderlas:
Condiciones Mínimas para Declarar Renta
Aquellos colombianos mayores de edad que cumplan con alguna condición o requerimiento para el 2022, deberán declarar renta:
Cuando el patrimonio bruto del año fiscal 2021 corresponde a una cantidad superior o igual a $163.386.000
Cuando los ingresos totales del año gravable 2021 sea superior o igual a $50.831.000
Cuando el total de consumo en tarjeta de crédito es superior o igual a $50.831.000
Cuando el total en las compras y consumos sean superiores o iguales a $50.831.000
Cuando el total de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean superiores o iguales a $50.831.000
Naturaleza tributaria de un Fallo Judicial
En lo que respecta al impuesto sobre la renta, el artículo 36 y siguientes de la Ley Tributaria establece cuáles son los ingresos que no constituyen renta ni ganancias y aquí no entran los recibidos por indemnización judicial por reclamaciones contra el Estado. Esto significa que, las rentas por estos conceptos están sujetas al impuesto sobre la renta.
¿A qué se refiere el término ganancia ocasional?
Cuando hablamos de ganancias ocasionales, nos referimos a aquellas ganancias o beneficios que tienen las personas por circunstancias esporádicas, cómo por ejemplo, los dineros recibidos por la venta de un inmueble o más allegado al caso para nuestros clientes, el dinero adquirido como pago de sentencias de reparación directa.
Reporte de Exógena
En Conactivos, se genera una comisión por el servicio prestado, comisión que está a cargo del vendedor de la sentencia y se estipula en la factura una vez se haya culminado de manera exitosa la negociación. Esta comisión no se le desembolsará al beneficiario, será descontada del valor original de la compra de sentencia. De cualquier forma, el precio de compra mostrado desde el inicio incluye la respectiva comisión.
Con respecto a lo anterior, Conactivos envía el reporte de exógena al Cedente de cada una de las sentencias por el ingreso de corretaje que tiene cada sentencia según la Resolución 70 de octubre de 2019 y sus posteriores modificaciones. Posterior a esto, a la hora de realizar su declaración deberá descargar el Reporte de Terceros que aparece en su cuenta de la DIAN.
Documentos soporte para su Declaración de Renta
Para continuar en este punto, se hace necesario identificar las dos posibilidades en las que se puede dar el pago de sentencias, sin perder de vista que la declaración de renta que se debe presentar será al año siguiente de haber obtenido el dinero.
Cómo primera posibilidad que encontramos, es la más común, pues aquí es donde el beneficiario se encuentra a la espera del pago una vez el Estado haya condenado a la Entidad, en cuyo caso el beneficiario deberá aportar al contador el fallo judicial, la Resolución de pago y el certificado de Retención.
La segunda posibilidad que es aquella que aqueja a Conactivos, es en la que el beneficiario obtiene por adelantado el pago de sentencias al ceder su sentencia, por lo que debe entregar la sentencia judicial, el contrato de cesión, la liquidación con el valor acordado de compra y la factura que emite Conactivos por el corretaje al contador para la declaración de renta.
Adicional a lo anterior, cuando la entidad desembolse el dinero, usted debe solicitar el Certificado de retención en la fuente para poder disminuir el pago de su declaración de renta en el año fiscal correspondiente.
Tenga presente que, en la sentencia, tributariamente hablando, el responsable será siempre el beneficiario. Esto explica su obligación de realizar un seguimiento de los pagos a la DIAN para estar al día y así evitar que las deudas perjudiquen a quienes han comprado la sentencia. A su vez, las retenciones estarán a cargo de los beneficiarios, por lo que nadie más que el mismo beneficiario podrá usarlo para la renta, lo qué significa que ni el comprador, ni el apoderado ni un tercero se podrán beneficiar.
Finalmente, en Conactivos esperamos que la información presentada ayude en su proceso de declaración de renta y aún más si al tiempo está realizando un proceso de compra de sentencias de reparación directa. Es necesario recordar que nosotros no somos expertos en el tema contable y tributario, pero nuestro propósito es que los clientes se preparen para establecer con su contador si su proceso de compra de sentencias de reparación directa cuenta con los requisitos para declarar.
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Si desea obtener una orientación total de nuestros profesionales frente a la compra de sentencias, puede contactarse por medio de las líneas telefónicas 3541552 – 318 328 3813.