La reciente normatividad busca imponer acuerdos de pago sobre las sentencias en mora, con condiciones inciertas hasta para las Entidades.
En el Decreto 642 del 11 de mayo de 2020, que reglamenta el artículo 53 del PND, dictamina los parámetros para que las entidades gubernamentales den celeridad a los trámites reconocidos como deuda pública de las sentencias judiciales, que benefician a las víctimas del Estado y que llevan esperando por años el resarcimiento económico que les corresponde y que no han recibido dicho beneficio por estar sometidos al mecanismo completamente estatal y no haberse acogido por otras vías legales como es la compra de sentencias.
Hay que tener en cuenta, que como lo menciona el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019: “La responsabilidad por el pago de las obligaciones es EXCLUSIVAMENTE de la entidad” y el Gobierno Nacional sólo ejercerá como actor regulador. Dichos pagos también dependen de que, como lo menciona el mismo artículo: “Las entidades estatales serán las responsables de cargar la debida información de los beneficiarios finales en el SIIF Nación (Sistema Integrado de Información Financiera)”.
Lo que quiere decir lo anteriormente expuesto es que efectivamente el Decreto 642 del 11 de mayo de 2020, reconoce y exige dar prontitud a todos los procesos que se derivan de las deudas públicas del Estado en cuanto a las sentencias y conciliaciones que se registren hasta el 25 de mayo de 2019, aunque se debe tener en cuenta igualmente que cada Entidad tiene su propio tiempo de proceder.
Ventajas de realizar el proceso con Conactivos
No hay que desmeritar la disposición del Gobierno por realizar los pagos que corresponden a los beneficiarios, pero existen una serie de procedimientos que hacen que sean bastante lentos y engorrosos los pagos, y más aún con la situación tan precaria que está atravesando el país debido a la llegada del Covid-19, que ha afectado considerablemente la economía de los colombianos.
Para poner un ejemplo: si dan una fecha límite al 31 de Diciembre de 2020 para que la Entidad correspondiente reciba las aceptaciones para realizar acuerdos de pago, esto significa que el pago se realizaría hasta el próximo año. pero si se realiza este proceso con Conactivos, mediante la compra de sentencias el desembolso lo pueden recibir el mismo antes de que culmine el 2020, ya que sólo lleva un lapso de tres meses obtener el beneficio una vez la documentación necesaria esté en regla.
Es importante resaltar que para ceder a los acuerdos de pago se deberá admitir la suspensión de intereses durante los siguientes cinco (5) meses a la fecha de suscripción del acuerdo de pago, refiriéndose la Corte Constitucional los intereses moratorios definidos como “aquellos que se pagan para el resarcimiento tarifado o indemnización de los perjuicios que padece el acreedor por no tener consigo el dinero en la oportunidad debida”.
Lo que esto quiere decir es que no sólo hay que esperar bastante tiempo para el desembolso del dinero, sino que además se debe renunciar a los intereses de 5 meses. Por este tipo de motivos es que la compra de sentencias es la solución más efectiva para llevar a cabo este proceso.
Recordemos qué es la compra de sentencias
Es la solución más rápida, efectiva y legal que tienen actualmente los beneficiarios de providencias judiciales ejecutoriadas contra entidades públicas colombianas, y que se realiza por medio de la cesión de los créditos de dichas sentencias judiciales, con algunos descuentos que dependen de diferentes factores como es el monto de la sentencia, pero que, en todo caso, su resultado es un pago oportuno que pueden disfrutar las personas en lo que más necesiten.
Para concluir la compra de sentencias es el mecanismo que permite recibir anticipadamente el pago del dinero víctimas del Estado, con la seguridad y de que este proceso está en manos de profesionales que se encargaran de la documentación y que garantiza recibir el pago en tiempo récord.