La compra de sentencias ofrece liquidez sin esperar por mucho tiempo el pago de una entidad estatal.

La compra de sentencias ofrece liquidez sin esperar por mucho tiempo el pago de una entidad estatal.

Colombia Compra Eficiente aclara obligatoriedad de documentos tipo, según  sentencia del Consejo de Estado | Ámbito Jurídico

En el proceso de compra de sentencias, Conactivos asume el rol de acreedor pagando al beneficiario, el valor acordado luego de la negociación es reducir el tiempo que normalmente se requiere para el proceso de pago de la compra de sentencias
Al asumir directamente, el rango es de 3 a 7 años, seleccionando esta opción, se puede obtener liquidez en aproximadamente 1 a 3 meses.

El Decreto N ° 642 de 11 de mayo de 2020 establece que además de agilizar los criterios para la determinación de las sentencias judiciales de las entidades estatales (como los procedimientos para la determinación de las deudas públicas que llevan muchos años esperando), también se debe acelerar la velocidad de los pagos. Debido a que están sujetos a mecanismos nacionales. Los beneficiarios de sentencias judiciales ejecutadas por entidades públicas colombianas pueden utilizar las compras de sentencias y, como resultado, las personas pueden recibir pagos a tiempo. La compra de sentencias  tiene por objeto que los beneficiarios de las víctimas nacionales obtengan dinero por adelantado y dejen de lado los trámites administrativos y judiciales.

La compra de sentencias de Conactivos.

El país está dispuesto a pagar de acuerdo a las condiciones de pago de los beneficiarios. Debemos mencionar que existen algunas condiciones que pueden retrasar el proceso de pago, especialmente por la crisis económica provocada por el coronavirus, por lo que la compra de sentencias es la solución más efectiva.
En el caso de adquirir una sentencia por Conactivos, el beneficiario será recibir el pago anterior antes de finalizar 2020, ya que el tiempo máximo de espera es de tres meses si se dispone de los documentos necesarios.

También se debe tener en cuenta que para acceder al convenio de pago se debe aceptar la suspensión de intereses dentro de los cinco (5) meses a partir de la fecha de firma del convenio de pago, y el interés de demora que determine el Tribunal Constitucional se denominará “pago puntual de la deuda”.